domingo, 25 de julio de 2021

La causalidad adecuada

 Cuando la Corte establece la responsabilidad de la parte recurrente por los daños causados a consecuencia del desbordamiento de los tanques de agua de su propiedad, sin precisar, mediante la correspondiente motivación, la acción de los mencionados tanques con exclusión de otros factores, como la lluvia, que pudieron influir en la ocurrencia del daño, incurre en una desnaturalización de los hechos. No. 1, Pr., Oct. 1998, B.J. 1055.

 Una jeepeta impactó un poste de luz, lo que provocó la caída de los cables. El personal de EDE-Este acudió al lugar a reparar la avería, dejando inconclusos los trabajos. Un menor, al entrar en contacto con los cables sueltos, sufrió quemaduras que hicieron necesaria la amputación de un brazo. El hecho inmediato generador del daño no es el choque del poste, sino la negligencia o imprudencia de no concluir la reparación luego de iniciada. Sin embargo, al ser un hecho extraño a la voluntad de EDE-Este, el choque es una circunstancia atenuante de su responsabilidad, que debe tomar en cuenta la Corte para fijar la cuantía de la indemnización. No. 3, Pr., Ene. 2010, B.J. 1190. Cuando en un caso convergen varias faltas, el tribunal debe aplicar la tesis de la causalidad adecuada y examinar cuál de todas incidió en la ocurrencia del accidente.. No. 30, Seg., Sept. 2011, B.J. 1210.


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https://biblioteca.enj.org/bitstream/handle/123456789/78629/000013.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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