Por teléfono Es irregular la citación hecha vía telefónica por la secretaria de la Corte, en la que ésta se comunicó con la abogada de los recurrentes, ya que ninguno de los imputados compareció a la audiencia y no hay constancia de que la abogada se los haya comunicado. No. 27, Seg., Jun. 2006, B.J. 1147.
Para que la citación telefónica sea válida, las partes tienen que haber elegido este tipo de citación y la llamada debe haber sido a su persona o domicilio. Asimismo, tendría que existir una certificación de la compañía de teléfonos, en la que se hace constar la realización de la llamada. No. 34, Seg., Oct. 2006, B.J. 1151.
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https://biblioteca.enj.org/bitstream/handle/123456789/78629/000013.pdf?sequence=1&isAllowed=y
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