domingo, 25 de julio de 2021

Responsabilidad civil de las clínicas

 La clínica que no traza pautas a los médicos sobre cuáles pacientes deben examinar u operar, gozando ellos de plena autonomía en el ejercicio de su profesión, no puede ser condenada como comitente de los médicos que allí ejercen. No. 52, Seg., Nov. 2006, B.J. 1152. 

Cuando es la Clínica la que selecciona al profesional médico que debe hacer el examen, se configura un lazo de comitencia que compromete su responsabilidad ante la mala práctica del profesional. No. 28, Seg., Mar. 2010, B.J. 1192. 

La responsabilidad de la Clínica comitente reposa en la existencia de una obligación tácita de seguridad, que funciona con carácter accesorio de su obligación principal de prestar asistencia médica por profesionales adecuados. La clínica queda liberada si prueba su no culpa en la elección del profesional. No. 28, Seg., Mar. 2010, B.J. 1192.

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https://biblioteca.enj.org/bitstream/handle/123456789/78629/000013.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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