domingo, 25 de julio de 2021

Independencia de la responsabilidad del comitente y del preposé

 Independencia de la responsabilidad del comitente y del preposé

 La responsabilidad civil que pesa sobre el comitente es independiente de la responsabilidad civil que podría pesar sobre el preposé. El hecho de que los familiares de la víctima de un accidente de tránsito hayan llegando a un acuerdo con el imputado no hace rechazable su recurso de apelación frente al comitente. No. 56, Seg., Sept. 2006, B.J. 1150.


 Indivisibilidad de la comitencia

 La comitencia es indivisible, puesto que el poder de control y dirección ejercido sobre alguien no puede ser compartido por varias personas. En un accidente de tránsito, el propietario del vehículo accidentado es el comitente, mientras que el conductor es el preposé. El hecho de que la póliza haya sido expedida a favor de otra persona no le da a ésta la calidad de comitente. No. 1, Seg., Sept. 1998, B.J. 1054; No. 21, Seg., Jul. 1999, B.J. 1064.


La calidad de comitente no puede ser compartida por varias personas, sino que sólo uno es el que tiene el poder de control y dirección sobre el preposé. No. 08, Seg., Jul. 2000, B.J. 1076; No. 65, Seg., Ago. 2001, B.J. 1089; No. 23, Seg., Jun. 2006, B.J. 1147.

 Existe una responsabilidad acumulativa, cuando una empresa de guardianes privados asigna a uno de sus agentes para vigilar un establecimiento. El guardián conserva una subordinación con la empresa de vigilancia y tiene otra transitoriamente, mientras dure el servicio, con la empresa a cual es asignado. No. 23, Seg., Jun. 2006, B.J. 1147.

En un accidente de tránsito, el actor civil debe elegir entre el propietario del vehículo y el suscriptor de la póliza, a fin de determinar cuál es el comitente del imputado, ya que no puede condenarse a dos o más personas como comitentes. No. 101, Seg., Oct. 2006, B.J. 1151; No. 11, Seg., Jun. 2007, B.J. 1159; No. 14, Seg., Nov. 2010, B.J.1200. 

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