domingo, 25 de julio de 2021

Presunción de comitencia.


 

Principio general de presunción

 Los comitentes son responsables del daño causado por sus empleados en el ejercicio de las funciones para las cuales están designados; desde el momento en que una persona se encuentra en una situación que le confiere el poder de darle órdenes a otras, adquiere por ello la responsabilidad de comitente. No. 4, Seg., Feb. 1999, B.J. 1059. 

La presunción de comitencia está basada en la subordinación de una persona a otra y en la capacidad de uno en cuanto a dar órdenes, así como en el deber del otro de obedecerlas. No. 21, Seg., Sept. 2001, B.J. 1090. 

La presunción de comitencia se destruye cuando se prueba que el trabajador, al momento de ocasionar el daño a tercero, actuaba fuera del ejercicio de sus funciones o realizaba una actividad puramente personal, o cuando la víctima sabía o debía saber que el trabajador actuaba por su propia cuenta. No. 1, Sal.Reu., Mar. 2010, B.J.1192


 Responsabilidad penal

 La falta del empleado que compromete su responsabilidad penal, acarrea la responsabilidad civil de su comitente, cuando es cometida en ocasión de sus funciones, ya que constituye al mismo tiempo una falta civil. No. 11, Seg., Sept. 2007, B.J. 1162

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https://biblioteca.enj.org/bitstream/handle/123456789/78629/000013.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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