Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa”; “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe.
Esta noción también está prevista en el artículo 69.7 del texto supremo, el cual expresa: Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio.
Constitución dominicana, artículo 40, numerales 13 y 15 y artículo 69.7
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/14695/tc-0812-17.69.
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h) El Tribunal Constitucional ha señalado sobre el particular que el principio de legalidad es uno de los principios pilares del estado constitucional de derecho, de la seguridad jurídica, del cual no están exentos los poderes públicos, y que su finalidad es que las personas tengan, de antemano,
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9397/tc-0667-16.pdf
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