En este sentido, en relación con el objetivo de la referida disposición, este órgano constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse en Sentencia TC/0334/15, mediante la cual estableció:
10.6. En este sentido, la acción de inconstitucionalidad se contrae a una medida con fines preventivos adoptada por la Dirección General de Seguridad del Banreservas, con la
finalidad de brindar “mayor seguridad y confianza” a los clientes y usuarios del Banco, y de “reducir la capacidad operativa de los
delincuentes”, toda vez que se verifica un “creciente número de hechos delictivos en sus oficinas bancarias”.
De manera que, en atención a los elementos expuestos, este tribunal ha podido comprobar que la alegada limitación a los derechos fundamentales del accionante no ha sido una medida arbitraria;
muy por el contrario, ella responde al principio de razonabilidad, ya que su objeto se vincula al interés del Estado de garantizar la seguridad de los usuarios del servicio de intermediación financiera.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8756/tc-0029-16.pdf
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