En consecuencia, el derecho a la salud se constituye como una obligación de
medios y no de resultados, cuya protección de manera primordial recae sobre la
responsabilidad del Estado frente a las necesidades de los particulares. Por lo tanto,
el acceso a los medicamentos se configura como una garantía fundamental del
derecho a la salud, cuya cobertura debe ser de índole nacional, económicamente
asequible para todas las personas sin discriminación alguna, y otorgar los niveles
de salubridad y calidad exigidas por las normativas de salud pública en la materia.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/15324/tc-0031-18.pdf
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