lunes, 22 de noviembre de 2021

La inviolabilidad del domicilio.



El derecho a la inviolabilidad del domicilio, contenido tanto en nuestra Constitución de dos mil dos (2002), como en la Constitución vigente y en el artículo 17 del citado Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 

al igual que el resto de derechos fundamentales, encuentra su fundamento en el derecho a la dignidad de la persona. En general, este derecho se configura como la prerrogativa que tienen las personas a tener un espacio propio,

 personal, una esfera privada de su vida, inaccesible al público, salvo expreso consentimiento del interesado o por disposición legal preestablecida.

 Es así que el derecho a la inviolabilidad del domicilio nos confiere a cada uno el poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de entrar a nuestro domicilio, salvo en aquellos supuestos en que, de conformidad con la ley, resulte preceptiva la entrada.

SENTENCIA TC/0182/15 

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8279/sentencia-tc-0182-15-c.pdf

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