Es de entender que toda actuación al margen de lo dispuesto en los artículos referidos se realiza de forma ilegal, en vista de que podrían resultar violatorias a los preceptos establecidos en nuestra
Constitución referentes al libre tránsito y a la propiedad privada. Así las cosas, el castigo dispuesto para los infractores, es decir, para aquellos que violen la ley de tránsito,
entre otras, es la multa penal como sanción, no así la retención de los vehículos. En este sentido, el procedimiento especial para las contravenciones establecido en el Código Procesal Penal es la detención, la toma de los datos, y mediante formulario levantar el hecho.
SENTENCIA TC/0021/15
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8121/sentencia-tc-0021-15-c.pdf
Este formulario se utilizará como acta de acusación o requerimiento de enjuiciamiento para presentar al autor de haber violado la Ley núm. 241 ante el Tribunal Especial de Tránsito.
NOTA esta sentencia versa sobre una ley actualmente derogada por la ley 63-17
SENTENCIA TC/0021/15
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8121/sentencia-tc-0021-15-c.pdf
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