El Tribunal Constitucional ha establecido que los conflictos respecto a acuerdos entre partes, conforme al 1134 del Código Civil dominicano conciernen a los tribunales ordinarios,
solo exceptuando el caso en que la aplicación de dicho acuerdo vulnere algún derecho fundamental, como en la especie, donde se verifica una violación al derecho de propiedad.
TC-04-2016-0235
TC-04-2016-0235
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/21523/tc-0635-19-tc-04-2016-0235.pdf
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