(i) El empleo de maniobras fraudulentas;
(ii) que la entrega de los valores o remesas a
que hace alusión el artículo 405 del Código Penal, se haya obtenido con esas maniobras;
(iii) que haya un perjuicio;
(iv) y que el culpable lo haya hecho con la intención de delinquir;
https://transparencia.poderjudicial.gob.do/consultasSCJ/documentos/pdf/BoletinJudicialIndividual/132130086.pdf
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