domingo, 13 de marzo de 2022

Ámbito de Aplicación de la ley 53-07.



Ley 53-07, artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Esta ley se aplicará en todo el territorio de la República Dominicana, a toda persona física o moral, nacional o extranjera, 

que cometa un hecho sancionado por sus disposiciones, en cualquiera de las siguientes circunstancias: 

a) Cuando el sujeto activo origina u ordena la acción delictiva dentro del territorio nacional; 

b) Cuando el sujeto activo origina u ordena la acción delictiva desde el extranjero, produciendo efectos en el territorio dominicano; 

c) Cuando el origen o los efectos de la acción se produzcan en el extranjero, utilizando medios que se encuentran en el territorio nacional; y finalmente, 

d) Cuando se caracterice cualquier tipo de complicidad desde el territorio dominicano.

 Párrafo.- Aplicación General. La presente ley es de aplicación general a todas las personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

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