Ley 53-07, artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Esta ley se aplicará en todo el territorio de la
República Dominicana, a toda persona física o moral, nacional o extranjera,
que cometa un
hecho sancionado por sus disposiciones, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el sujeto activo origina u ordena la acción delictiva dentro del
territorio nacional;
b) Cuando el sujeto activo origina u ordena la acción delictiva desde el
extranjero, produciendo efectos en el territorio dominicano;
c) Cuando el origen o los efectos de la acción se produzcan en el extranjero,
utilizando medios que se encuentran en el territorio nacional; y finalmente,
d) Cuando se caracterice cualquier tipo de complicidad desde el territorio
dominicano.
Párrafo.- Aplicación General. La presente ley es de aplicación general a todas las
personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales.
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