Clonación de Dispositivos de Acceso. La clonación, para la venta, distribución o cualquier otra utilización de un dispositivo de acceso a un servicio o sistema informático, electrónico o de telecomunicaciones, mediante el copiado o
transferencia, de un dispositivo a otro similar, de los códigos de identificación, serie electrónica u otro elemento de identificación y/o acceso al servicio, que permita la operación paralela de un servicio legítimamente contratado o la realización de transacciones financieras fraudulentas en
detrimento del usuario autorizado del servicio, se castigará con la pena de uno a diez años de prisión y multa de dos a quinientas veces el salario mínimo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario