lunes, 14 de marzo de 2022

Juicio previo.



Código procesal penal, art. 3.- Juicio previo.

 Nadie puede ser sancionado a una pena o medida de seguridad sin un juicio previo.

El juicio se ajusta a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración.

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