miércoles, 23 de marzo de 2022

La legalidad de las grabaciones telefónicas por una de las partes involucradas.


 

En otro tenor, respecto de la alegada violación al numeral 3, artículo 44 de la Constitución al recogerse supuestas conversaciones telefónicas sin autorización de juez alguno, la corte estableció que en la especie aconteció una grabación telefónica

 desde el teléfono propiedad de la recurrida, quien, en virtud del derecho comparado dentro del ámbito mercantil, no necesitaba autorización alguna a esos fines. 

 El artículo 44 de la Constitución, en su numeral 3, establece que “se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. 

Sólo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso”.


El Tribunal Constitucional dominicano considera que el derecho al secreto y privacidad de las comunicaciones está estrechamente relacionado con el derecho de intimidad, por recaer en el sujeto titular del mismo el derecho de control sobre las informaciones y los datos, 

incluyéndose en los mismos aquellos datos que sean públicos, que son inherentes a su propia persona para que sean utilizados de conformidad a su voluntad.

Respecto del punto examinado, fue establecido por las Salas Reunidas de esta Suprema Corte de Justicia, que quien emplea durante su conversación telefónica

un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes o el interlocutor que graba la conversación telefónica no está violando el secreto de las comunicaciones. 

Es por esto que en dicho momento se estableció que no puede considerarse como violación al derecho a la intimidad el hecho de que una de las personas involucradas en una conversación (escrita u oral) la entregue a las autoridades para que se produzca, a partir de ellas, una investigación.

Así las cosas, a juicio de esta sala y conforme a lo antes expuesto, la grabación telefónica realizada por el representante del recurrido a la conversación que sostenía con el representante de la recurrente no constituye, tal y como estableció el tribunal a qua, 

una violación al secreto de las comunicaciones y por ende al derecho a la intimidad, toda vez que conforme se observa de la sentencia recurrida,

 dicha jurisdicción pudo constatar que esta fue realizada por uno de los interlocutores de la conversación, motivo por cual se desestima el medio analizado.  

SCJ-PS-22-0057 Exp. núm. 001-011-2019-RECA-01342 Partes: Pollos Veganos, C. x A. vs Alfranny Ferreira Group, S.R.L. Materia: Cobro de pesos Decisión: Casa Ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz

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