Sobre lo alegado por la recurrente en cuanto que es cuestionable que se acredite la existencia de la anormalidad del fluido eléctrico simplemente porque fue manifestado por un testigo,
ha sido juzgado que probar en justicia es justificar y acreditar las afirmaciones presentadas por las partes a través de diferentes medios de prueba, dentro de las cuales son admitidas tanto las escritas como las testimoniales.
Adicionalmente, el informativo testimonial es un medio que, como cualquier otro, tiene la fuerza probatoria eficaz para que los jueces determinen las circunstancias y causas de los hechos
controvertidos, gozando los jueces del fondo de un poder soberano para apreciar el poder probatorio de los testimonios en justicia, cuestión de hecho que
pertenece al dominio exclusivo de los jueces de fondo y su censura escapa al control de la casación, salvo desnaturalización, vicio que no ha sido invocado en la especie.
https://consultaglobal.blob.core.windows.net/boletines/Boletines/2021/ENERO.pdf
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