domingo, 13 de marzo de 2022

Responsabilidad Civil y Penal de las Personas Morales.


Artículo 60.- Responsabilidad Civil y Penal de las Personas Morales.

 Además de las sanciones que se indican más adelante, las personas morales son responsables civilmente de las infracciones cometidas por sus órganos o representantes. 

La responsabilidad penal por los hechos e infracciones contenidas en esta ley, se extiende a quienes ordenen o dispongan de su realización y a los representantes legales de las personas morales que conociendo de la ilicitud del hecho y teniendo la potestad para impedirlo, 

lo permitan, tomen parte en él, lo faciliten o lo encubran. La responsabilidad penal de las personas morales no excluye la de cualquiera persona física, autor o cómplice de los mismos hechos. 

Cuando las personas morales sean utilizadas como medios o cubierta para la comisión de un crimen o un delito, o se incurra a través de ella en una omisión punible, las mismas se sancionarán con una, varias o todas de las penas siguientes: 

a) Una multa igual o hasta el doble de la contemplada para la persona física para el hecho ilícito contemplado en la presente ley; 

b) La disolución, cuando se trate de un crimen o un delito sancionado en cuanto a las personas físicas se refiere con una pena privativa de libertad superior a cinco años; 

c) La prohibición, a título definitivo o por un período no mayor de cinco años, de ejercer directa o indirectamente una o varias actividades profesionales o sociales; 

d) La sujeción a la vigilancia judicial por un período no mayor de cinco años; 

e) La clausura definitiva o por un período no mayor de cinco años, de uno o varios de los establecimientos de la empresa, que han servido para cometer los hechos incriminados;

 f) La exclusión de participar en los concursos públicos, a título definitivo o por un período no mayor de cinco años;

 g) La prohibición, a perpetuidad o por un período no mayor de cinco años, de participar en actividades destinadas a la captación de valores provenientes del ahorro público;

 h) La confiscación de la cosa que ha servido o estaba destinada a cometer la infracción, o de la cosa que es su producto; 

i) La publicación por carteles de la sentencia pronunciada o la difusión de ésta, sea por la prensa escrita o por otro medio de comunicación. 

Párrafo.- Negligencia u Omisión de la Persona Moral. 
Asimismo, se considerará responsable civilmente a una persona moral cuando la falta de vigilancia o de control de su representante legal o empleado haya hecho posible la comisión de un acto ilícito previsto en la presente ley.


Artículo 61.- Acciones Administrativas.

Nada de lo establecido en la presente ley, impide recurrir a las acciones administrativas que puedan resultar de leyes y reglamentos especiales aplicables. 

Artículo 62.- Pago de Indemnizaciones

Sin perjuicio de las sanciones penales y de las sanciones administrativas que puedan resultar de leyes y reglamentos especiales, las personas físicas o morales podrán ser condenadas al pago de indemnizaciones civiles a favor del sujeto pasivo.


Ley 53-07

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