Artículo 60.- Responsabilidad Civil y Penal de las Personas Morales.
Además de las
sanciones que se indican más adelante, las personas morales son responsables civilmente de
las infracciones cometidas por sus órganos o representantes.
La responsabilidad penal por
los hechos e infracciones contenidas en esta ley, se extiende a quienes ordenen o dispongan
de su realización y a los representantes legales de las personas morales que conociendo de
la ilicitud del hecho y teniendo la potestad para impedirlo,
lo permitan, tomen parte en él, lo
faciliten o lo encubran. La responsabilidad penal de las personas morales no excluye la de
cualquiera persona física, autor o cómplice de los mismos hechos.
Cuando las personas
morales sean utilizadas como medios o cubierta para la comisión de un crimen o un delito,
o se incurra a través de ella en una omisión punible, las mismas se sancionarán con una,
varias o todas de las penas siguientes:
a) Una multa igual o hasta el doble de la contemplada para la persona física
para el hecho ilícito contemplado en la presente ley;
b) La disolución, cuando se trate de un crimen o un delito sancionado en cuanto
a las personas físicas se refiere con una pena privativa de libertad superior a
cinco años;
c) La prohibición, a título definitivo o por un período no mayor de cinco años,
de ejercer directa o indirectamente una o varias actividades profesionales o
sociales;
d) La sujeción a la vigilancia judicial por un período no mayor de cinco años;
e) La clausura definitiva o por un período no mayor de cinco años, de uno o
varios de los establecimientos de la empresa, que han servido para cometer los hechos incriminados;
f) La exclusión de participar en los concursos públicos, a título definitivo o por
un período no mayor de cinco años;
g) La prohibición, a perpetuidad o por un período no mayor de cinco años, de
participar en actividades destinadas a la captación de valores provenientes
del ahorro público;
h) La confiscación de la cosa que ha servido o estaba destinada a cometer la
infracción, o de la cosa que es su producto;
i) La publicación por carteles de la sentencia pronunciada o la difusión de ésta,
sea por la prensa escrita o por otro medio de comunicación.
Párrafo.- Negligencia u Omisión de la Persona Moral.
Asimismo, se considerará
responsable civilmente a una persona moral cuando la falta de vigilancia o de control de su
representante legal o empleado haya hecho posible la comisión de un acto ilícito previsto en
la presente ley.
Artículo 61.- Acciones Administrativas.
Nada de lo establecido en la presente ley, impide recurrir a las acciones administrativas que puedan resultar de leyes y reglamentos especiales aplicables.
Artículo 62.- Pago de Indemnizaciones.
Sin perjuicio de las sanciones penales y de las sanciones administrativas que puedan resultar de leyes y reglamentos especiales, las personas físicas o morales podrán ser condenadas al pago de indemnizaciones civiles a favor del sujeto pasivo.
Ley 53-07
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