lunes, 14 de marzo de 2022

Primacía de la Constitución y los tratados.



Código procesal penal art. 1.- Primacía de la Constitución y los tratados. Los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los

 órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley.

 La inobservancia de una norma de garantía judicial establecida en favor del imputado no puede ser invocada en su perjuicio.

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