domingo, 3 de abril de 2022

Conexión ilegal al servicio eléctrico es un eximente de Responsabilidad Civil para el proveedor del servicio.



Por consiguiente, a juicio de esta Corte de Casación resulta correcto el razonamiento establecido por la alzada, en el sentido de que al verificarse que para el momento en que ocurrió el siniestro la parte demandante tenía el servicio suspendido por falta de pago, el cual fue reestablecido varios días

 después, se concluye que este tenía una conexión ilegal en el momento en que ocurrieron los hechos, lo cual configura una circunstancia fáctica y legal que exime de responsabilidad a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., frente a la demandante primigenia, a quien correspondía demostrar mediante las pruebas pertinentes, y no lo hizo, 

sus alegatos de que nunca le fue suspendido el servicio y de que la empresa demandada tenía un sistema de cobro irregular, en donde una unidad de la compañía se trasladaba hasta el sector.

https://consultaglobal.blob.core.windows.net/boletines/Boletines/2021/ENERO.pdf


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