Ha sido juzgado en reiteradas ocasiones por esta Primera Sala, que “la apreciación del valor probatorio de los documentos aportados al debate y su contribución a la verosimilitud de los hechos alegados constituyen cuestiones de hecho que pertenecen al dominio de la soberana apreciación de los jueces de fondo y escapan al control de la casación, salvo desnaturalización.
https://consultaglobal.blob.core.windows.net/boletines/Boletines/2021/ENERO.pdf

No hay comentarios:
Publicar un comentario