Ha sido criterio esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia al tenor de la aplicación del artículo 1315 del Código Civil,
lo siguiente: “quien alegue un hecho en justicia debe probarlo por los medios de prueba que han sido establecidas por la ley”; de igual forma
ha señalado: “en un proceso, el demandante debe probar todo lo que sea
contestado por su adversario, indistintamente del tipo de demanda deque se trate”.
lo siguiente: “quien alegue un hecho en justicia debe probarlo por los medios de prueba que han sido establecidas por la ley”; de igual forma
ha señalado: “en un proceso, el demandante debe probar todo lo que sea
contestado por su adversario, indistintamente del tipo de demanda deque se trate”.
En materia civil, el demandante tiene la obligación −no la facultad− de aportar los documentos necesarios que justifiquen los hechos que invoca y con valor jurídico para ser admitidos como medios de prueba en el proceso.
El juez, por tanto, no está obligado a suplir las
deficiencias en que incurran las partes en la instrumentación de los asuntos que someten a los tribunales.
deficiencias en que incurran las partes en la instrumentación de los asuntos que someten a los tribunales.
Boletín Judicial Enero 2021 No.1322
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