miércoles, 27 de abril de 2022

El libre transitó y garita de seguridad no autorizadas legalmente.



En ese orden, y a tono con lo señalado en el precedente anterior, debemos precisar que la facultad de instalar garita de seguridad en la demarcación de una urbanización, como pretende la Junta de Vecinos de la Urbanización Las Orquídeas, alegando motivos de seguridad, es una potestad exclusiva del Consejo de Regidores, por lo que no pueden las juntas de vecinos arrogarse una facultad

que es exclusiva de la administración municipal; esto deriva del mandato consignado en el artículo 19, literal a), de la Ley núm. 176-07: a. Competencias Propias del Ayuntamiento. El ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos: Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales.

En vista de las consideraciones expuestas, este órgano de justicia constitucional especializada juzga que la colocación de una garita de seguridad, dentro de un perímetro, que establece restricción en dos de las tres entradas de la urbanización, y sin la autorizacion del ayuntamiento correspondiente, se traduce en una violación al derecho de libre tránsito, consagrado en el artículo 46 de la Constitución

 En vista de los argumentos precedentemente planteados, este tribunal procede a acoger la acción de amparo interpuesta por el señor Carlos Mariberto Guerrero Ceballos, en razón de que las instalaciones de las referidas garitas de seguridad representan una restricción injustificada de su derecho al libre tránsito. 

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/19374/tc-0083-19.pdf

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