Es decir, el Ministerio Público es el encargado de promover o no la acción pública, si lo entiende o no; pero, bajo ninguna circunstancia, puede disponer de aquellas cuya presentación depende de otros actores del proceso, como lo es el querellante.
En tal virtud, la juez de la instrucción debió examinar la acusación del querellante y no declararla inadmisible por entender que ante la no presentación del Ministerio Público, este (el querellante)
no tenía la potestad de hacerlo, cuando habían ilícitos penales cuya subsistencia no dependía, de forma exclusiva, del Ministerio Público.
SENTENCIA TC/0399/15
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