En conclusión, este tribunal considera que la actuación de los miembros del CESFRONT, al proceder a la incautación de las mercancías en poder del señor Esteban de León Pirón sin levantar el acta correspondiente, ni someter al accionante a la jurisdicción competente, constituye una vulneración a los artículos 68 y 69. (La Ley núm. 3489)
SENTENCIA TC/0276/15
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