Artículo 307.- Obstrucción de las vías públicas. Los agentes de la DIGESETT podrán remover inmediatamente los vehículos que obstruyan las vías públicas. Cuando la obstrucción sea la consecuencia de un accidente, los costos de las remociones de los vehículos serán pagados por sus propietarios, salvo que las circunstancias se lo impidan.
Ley 63-17
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