Considerando, que dicho esto, cabe señalar, que se aprecia de la redacción del referido artículo 175, que la deducción del agente policial debe partir de lo razonable, evitando cualquier arbitrariedad; en ese tenor,el nerviosismo ante la presencia policial es un elemento que justifica cabalmente la sospecha, de igual modo, la motivación que reposa en el acto, donde se da constancia del nerviosismo del sujeto como motivo de la requisa, unido al posterior hallazgo de la sustancia controlada en la mochila, revela que el registro no fue arbitrario;
SENTENCIA DEL 31 DE ENERO DE 2020, NÚM. 10
Sentencia impugnada: Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación
de Santiago, del 7 de mayo de 2019.
Materia: Penal.
Recurrente: Alfredo Antonio Núñez Tavárez.
Abogado: Lic. Miguel Valdemar Díaz Salazar
Boletín Judicial ENERO 2020
Núm. 1310 • año
Pagina 1343

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