La fe pública es definida por la Real Academia de la Lengua Española, como autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario.
Es decir que los actos contratos, declaraciones y comprobaciones de hechos que personalmente los notarios redactan deben mantener un alto nivel de profesionalismo e imparcialidad, al estar investidos de fe pública, y así brindar seguridad y certeza jurídica en todas sus actuaciones, por lo que podemos concluir que la norma cumple con el fin buscado, que es el de garantizar el correcto ejercicio del notariado.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/20409/tc-0368-19.pdf

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