jueves, 28 de abril de 2022

El principio de Proporcionalidad y Razonabilidad.


Así pues, que en aplicación armónica con el principio de proporcionalidad, para evitar, en palabras de Binder, un desborde del poder punitivo del Estado, lo que implicaría la no aplicación de penas excesivamente desproporcionadas que laceren los principios de lesividad y de proporcionalidad, corresponde al juzgador

 determinar en cada caso el grado de concreción en que dichas violencias han sido ejercidas en la configuración del injusto así como la magnitud con que resulta afectado el bien jurídico protegido, entendiéndose como tal a la integridad personal junto al derecho de propiedad. 

------------------------------------------------------

 Y es que, como bien afirma Binder, con el principio de proporcionalidad se procura evitar el efecto de un desborde del poder punitivo . En ese mismo contexto es que emerge el principio de lesividad, que exige que en todo delito haya un bien jurídico lesionado, esto es, en términos simples, que no se puede condenar a nadie si no ha causado un daño a tercero.

 En esa tesitura vale destacar, que el principio de lesividad se presenta como un límite al poder punitivo estatal, en cuanto que el Estado no puede establecer hechos punibles sino en virtud de la existencia de un bien jurídico digno de protección . En una palabra la intervención punitiva se justifica cuando se afecte un bien jurídico de significación social, cuando resulte notoriamente dañino para el tejido social, cuando es el producto de conductas lesivas o peligrosas para la sociedad.


Exp. 001-022-2020-RECA-00447 Rc: Mateo Evangelista Hernández Núñez y procurador general adjunta de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, Lcdo. Germán Díaz Bonilla Fecha: 31 de mayo de 2021 Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel.809-533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: info@poderjudicial.gob.do 1 Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00525


No hay comentarios:

Publicar un comentario