jj. Así las cosas, el mismo Decreto núm. 122-07 se encarga de revelar que los registros de control e inteligencia policial, por sí solos, no afectan derechos fundamentales en vista de que la referida información no es de dominio público, sino de consumo interno para las entidades de control del orden, prevención, investigación y persecución de la actividad delictual-criminal.
kk. De hecho, estas autoridades pueden guardar informaciones a través del registro ─o ficha─ de control e inteligencia con la finalidad de diseñar políticas anti delictivas siempre y cuando terceras personas no tengan acceso a tales informaciones; pues ante el escenario de que estos datos sean divulgados a terceras personas, el titular puede solicitar medidas de protección a través del hábeas data. Al respecto, en la Sentencia TC/0726/17
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/26009/tc-0255-21-tc-05-2020-0121.pdf
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