Es por ello que el juez no solo debe verificar la existencia del vicio de nulidad, sino también debe constatar el efecto derivado de dicha transgresión, criterio finalista derivado de la máxima “no hay nulidad sin agravio”, la cual constituye en el estado actual de nuestro derecho la expresión de un principio general,
según el cual para que prospere el pedimento de nulidad no es suficiente que el proponente se limite a invocar, de forma genérica, un mero quebrantamiento de las formas, sino que debe acreditar el perjuicio sufrido a consecuencia del defecto formal del acto tachado de nulidad,
ya que el instrumento de la nulidad solo debe ser admitido como sanción excepcional, por cuanto, lo que se debe procurar son actos firmes sobre los que pueda consolidarse la finalidad del proceso.
Boletín Judicial Enero 2021 No. 1322
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