viernes, 15 de abril de 2022

El recurso de revisión constitucional de Sentencia no es una cuarta instancia.



Por otra parte, cabe destacar, que el tribunal ha observado que los recurrentes plantean una serie de hechos en relación con el proceso, cuestiones que no le compete examinar a este Tribunal Constitucional, en la medida que no es una cuarta instancia, según lo previsto en el párrafo 3, acápite c) del artículo 53 de la Ley 137-11,

 texto en el cual se establece que el Tribunal Constitucional debe limitarse a determinar si se produjo o no la violación invocada y si la misma es o no imputable al órgano que dictó la Sentencia recurrida “(…) con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que dicha violación se produjo, los cuales el Tribunal Constitucional no podrá revisar”. 

mmm) Como se advierte, el legislador ha prohibido la revisión de los hechos examinados por los tribunales del ámbito del Poder Judicial, para evitar que el recurso de revisión constitucional de Sentencia se convierta en una cuarta instancia y garantizar la preservación del sistema de justicia y el respeto del principio de seguridad jurídica.

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/24901/tc-0016-21-tc-04-2019-0181-tc-04-2019-0182-tc-04-2019-0186-y-tc-04-2020-0072.pdf

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