Reconocimiento paternidad. Responsabilidad civil.La falta de
reconocimiento voluntario de paternidad no compromete, por
sí sola, la responsabilidad civil del progenitor. No basta que
el hijo reclamante alegue tener trastornos de personalidad
o de aprendizaje por ausencia de convivencia con el padre.
18) Ha sido jurisprudencia constante de esta Primera Sala que la apreciación
que realizan los jueces de fondo de los medios probatorios pertenece al dominiode sus poderes soberanos, lo que escapa a la censura de la Corte de
Casación, salvo que les otorguen un sentido y alcance errado, incurriendo
en desnaturalización.
19) De la lectura y comprobación que hace esta corte a las evaluaciones médicas,
depositadas conjuntamente con el memorial de casación, a saber:
depositadas conjuntamente con el memorial de casación, a saber:
1)Evaluación médica o electroencefalografía, practicada en el hospital Infantil
Dr. Arturo Grullón, de fecha 27 de enero de 1995;
Dr. Arturo Grullón, de fecha 27 de enero de 1995;
2) Evaluación médica o
electroencefalografía, práctica en el clínica Centro Materno Infantil y Especialidades;
electroencefalografía, práctica en el clínica Centro Materno Infantil y Especialidades;
y 3) Certificación de participación en el programa de terapia de aprendizaje de fecha 10 de junio de 2013, se verifica que lleva razón la corte a qua, ya que en las mismas no se prueba la relación causa y efecto alegada por la parte hoy recurrente, exigida por la teoría de la responsabilidad civil
del art. 1382 del Código Civil.
20) Si la corte a qua, luego de analizar las pruebas depositadas por las partes,
falló a favor del hoy recurrido al establecer que en los documentos, muy
específicamente en los estudios o evaluaciones médicos, no se verifica que
los padecimientos sean el resultado de la ausencia de convivencia y de
asistencia afectivas de sus familiares, muy especialmente del hoy recurrido;
por lo que no incurrió en ningún vicio, ya que de los alegatos de la parte hoy recurrente en casación, el fin de dichas pruebas era justamente comprobar
que los trastornos de aprendizaje fueron consecuencia de la ausencia de
su padre; que la alzada simplemente tuvo a bien verificar lo alegado por la
parte recurrente al analizar dichas pruebas y le otorgó el verdadero alcance
probatorio de las mismas, sin desnaturalizarlas, al establecer que en virtud
de ellas no se comprueba lo alegado por la parte recurrente, por consiguiente
procede rechazar el presente aspecto del único medio por falta de
fundamento.
(Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2020).
SENTENCIA DEL 24 DE JULIO DE 2020
Sentencia impugnada: Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de
Santiago, del 6 de abril de 2015.
Materia: Civil.
Recurrente: Geidy Marleny Vidal Miguel.
Abogados: Licdos. Marcos Román Martínez Pérez y Erick Radhamés
Germán Mena.
Recurrido: Luis José Vidal Fernández.
Abogados: Licdos. Gonzalo A. Placencio Polanco y Saúl Rodríguez
Vásquez.
Juez ponente: Mag. Napoleón R. Estévez Lavandier.
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