3.19. Protecom. Demandas en Responsabilidad Civil. Competencia. No es competente para decidir sobre las demandas en responsabilidad civil derivadas del corte ilegal o suspensión del servicio energético, contradice el principio de separación
de los poderes, competencia propia del Poder Judicial que no puede ser delegada, ni atribuida a un órgano de la Administración Pública, salvo excepciones que tampoco pueden ser establecidas por vía reglamentaria.
(Fuente Principales sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2020)
SENTENCIA DEL 18 DE MARZO DE 2020
Sentencia impugnada: Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte
de Apelación del Distrito Nacional, del 25 de marzo
de 2010.
Materia: Civil.
Recurrente: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A.
(Edesur).
Abogado: Lic. José B. Pérez Gómez.
Recurrido: Laboratorios Italdom, S. A.
Abogado: Lic. Rafael Tilson Pérez Paulino.
SALA CIVIL Y COMERCIAL
Audiencia pública del 18 de marzo de 2020.
Preside: Pilar Jiménez Ortiz.
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