martes, 12 de abril de 2022

La responsabilidad civil del guardián de la cosa inanimada en altos voltajes eléctricos.



Conforme al criterio sentado por esta Sala, las demandas en responsabilidad civil sustentadas en un daño ocasionado por el fluido eléctrico están regidas por las reglas relativas a la responsabilidad por el daño causado por las cosas inanimadas establecida en el primer párrafo del artículo 1384 del Código Civil las cuales se fundamentan en dos condiciones esenciales:

 a) que la cosa debe intervenir activamente en la realización del daño, es decir, que esta intervención produzca el daño; y

 b) que la cosa que produce el daño no debe haber escapado del control material de su guardián y que no es responsable la empresa eléctrica si no se prueba la participación activa de la corriente eléctrica; por lo que corresponde a la parte demandante la demostración de dichos

 presupuestos, salvando las excepciones reconocidas jurisprudencialmente y, una vez acreditado esto, corresponde a la parte contraria probar encontrarse liberada de responsabilidad, demostrando la ocurrencia del hecho de un tercero, la falta de la víctima, un hecho fortuito o de fuerza mayor.


Si bien la recurrente alega que el hecho se produjo en el interior del inmueble y que, por tanto, no tenía la guarda del fluido eléctrico, ha sido criterio constante de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, que en principio las distribuidoras de electricidad solo son responsables por los daños ocasionados por la electricidad que fluye a través de sus cables e instalaciones, 

mientras que el usuario es responsable por los daños ocasionados desde el punto de entrega de la misma, ya que a partir de allí la electricidad pasa a sus instalaciones particulares cuya guarda y mantenimiento le corresponden.

 No obstante, las empresas distribuidoras de electricidad son responsables por los daños ocasionados por el suministro irregular de electricidad, sin importar que estos tengan su origen en sus instalaciones o en las infraestructuras internas de los usuarios del servicio, ya que conforme al artículo 54 literal c de la Ley 125-01, las distribuidoras estarán obligadas a garantizar la calidad y continuidad del servicio 5.12)

También ha sido establecido el criterio constante de que cuando se trate de un alto voltaje la compañía distribuidora debe responder por los daños ocasionados, pues el alto voltaje constituye un aumento desproporcionado en la potencia eléctrica y que se produce en la fuente del suministro de la energía; que en el caso en concreto, quedó demostrado ante la cortea qua que el siniestro tuvo su origen en un hecho externo atribuible a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A., al comprobarse la existencia de un alto voltaje como causa generadora de los daños por lo que la

 presunción de responsabilidad prevista en el artículo 1384 del Código Civil, que compromete el guardián de la cosa inanimada causante de un daño, fue correctamente aplicada por la alzada,

SCJ-PS-22-0006Exp. núm.001-011-2017-RECA-00894

Partes:Empresa Distribuidora deElectricidad del Norte, S.A.vs Delvis Ramón Ferreira Batista y Estely A. Victoriano Álvarez.Materia:Reparación de daños y perjuicios (eléctrico)
Decisión:Casa parcialmente
Juez Ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz

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