En lo que respecta al derecho de prueba, este Tribunal se pronunció en la Sentencia TC/0588/197 y en ese sentido expuso: Al abordar el análisis de este primer medio, procede señalar que un componente elemental del derecho de defensa es el derecho a servirse de los medios de prueba que estime oportuno.
El derecho a la prueba se define como el derecho subjetivo que tiene toda persona de utilizar dentro de un proceso o procedimiento en el que interviene o participa, conforme a los principios que lo delimitan y le dan contenido, todos los medios probatorios que resulten necesarios para acreditar los hechos que sirven de fundamento a su pretensión o a su defensa. Esto implica lo siguiente:
i) derecho a ofrecer determinados medios probatorios;
ii) derecho a que se admitan los medios probatorios;
iii) derecho a que se actúen dichos medios probatorios;
iv) derecho a asegurar los medios probatorios;
v) derecho a que se valoren los medios probatorios.
En ese orden de ideas, cabe aclarar que el derecho de ofrecer determinados medios de pruebas que tienen las partes, no implica la obligación del órgano jurisdiccional de admitir e incorporar en el proceso todos los medios que hubieran sido ofrecidos. En efecto, las pruebas ofrecidas por las partes tienen la posibilidad de no ser valoradas conforme a sus intereses y hasta ser excluidas, si no son pertinentes, conducentes, oportunas, legítimas, útiles o excesivas. Tal como fue pronunciado por este tribunal constitucional, en la Sentencia TC/0364/16,
el juez o tribunal, al momento de hacer un ejercicio de valoración de los elementos probatorios tiene la libertad de apreciar su sinceridad atendiendo a su íntima convicción. En ese sentido, se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional comparada, expresando que la valoración
probatoria como garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva, no necesariamente implica admitir su contenido.
La valoración de la prueba es, precisamente, el procedimiento previo que permite establecer si el contenido de lo que se prueba puede ser admitido como elemento de convicción y sustento de la consecuencia jurídica.
En tal virtud, si bien corresponde a los jueces la determinación de la legalidad y pertinencia de las pruebas ofertadas, esto no impide que se pueda invocar y demostrar indefensión y vulneración a la tutela judicial efectiva,
cuando se hubieran inadmitido pruebas relevantes para la decisión final, sin motivación alguna y mediante una interpretación o aplicación arbitraria o irrazonable de la norma (…).
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/24852/tc-0006-21-tc-04-2020-0065.pdf

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