El referido acuerdo señala que el señor el señor Aridio Florentino, en representación de la Razón Social Mercedes López Inmobiliaria, S.R.L; por conducto de sus abogados, Licenciados Virgilio Peralta de Jesús y Orlando Martínez García, de generales mencionas, por medio del presente acto se paga a los señores Miguel Adolfo Santana Camilo y Patricia Maribel Pereyra de Santana, por conducto de sus abogados apoderados. Licenciados Rafael Aristide Infante Cruz y Edwin Acosta Suarez, la suma de Dos Millones de Pesos Dominicanos (RD$2,000.000.00), como saldo total de las condenaciones contenidas en la Sentencia núm. 1158, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por su parte, Miguel Adolfo Santana Camilo y Patricia Maribel Pereyra de Santana, por medio de sus abogados, desisten, desde ahora y para siempre de los beneficios de la Sentencia núm. 1158, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Y no otra.
c. Los artículos 2044 y 2052 del Código Civil señalan: Artículo 2044. La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito… Art. 2052. Las transacciones tienen entre las partes la autoridad de cosa juzgada en última instancia… d. Asimismo, el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil señala: “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”. e. Este tribunal señaló en su Sentencia TC/0175/14, del once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), respecto del acto de desistimiento, lo siguiente:
El desistimiento está previsto en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, texto según el cual “el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”. La referida disposición es aplicable en esta materia, en virtud del principio de supletoriedad que está previsto en el artículo 7.12 de la Ley núm. 137- 11 (…). f. Este criterio jurisprudencial se ha venido desarrollado desde la Sentencia TC/0016/12, del treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012) y reiterado en las sentencias
TC/0099/13, de cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013); TC/0005/14, del catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014); TC/0293/14, de diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014); TC/0006/16, del diecinueve (19) de enero de dos mil
dieciséis (2016); TC/0573/16, de veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), y TC/0578/16, del veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). g. Al observar el depósito de la instancia de desistimiento que contiene la copia del acuerdo transaccional y recibo de finiquito legal firmado entre las partes envueltas en el proceso, referente a dejar sin efecto el recurso de revisión y la demanda en suspensión de la Sentencia núm. 1158,
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018), este tribunal constitucional considera que se cumplen los requisitos previstos en el mencionado artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, particularmente, por haber sido hecho mediante acto notarial debidamente firmado por las partes; en consecuencia,
procede ordenar el archivo definitivo del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional que nos ocupa,
SENTENCIA TC/0033/21
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/24930/tc-0033-21-tc-04-2019-0213_tc-07-2019-0051.pdf

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