miércoles, 20 de abril de 2022

Cuando la acción de amparo ha sido desestimada por el juez apoderado, no podrá llevarse nuevamente ante otro juez.



Este tribunal constitucional, después de analizar los hechos y la decisión impugnada, ha podido comprobar que el tribunal a-quo, no hizo una correcta interpretación de la ley ni de la

 jurisprudencia desarrollada al respecto por este tribunal sobre lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley núm. 137-11, el cual establece que cuando la acción de amparo ha sido desestimada por el juez apoderado, no podrá llevarse nuevamente ante otro juez

consecuencia de esto, la accionante reintroduce la acción de amparo con el mismo objetivo de que le sea devuelto dicho dinero, alegando haber subsanado las causas que dieron motivo a la inadmisión de la primera acción. Sin embargo, la señora Reina Margarita Martínez, tenía abierta la vía para recurrir en revisión constitucional de sentencia amparo ante este tribunal constitucional, de conformidad con artículo 94 de la Ley núm. 137-11, el cual precisa: Todas las sentencias emitidas por el juez de amparo pueden ser recurridas en revisión por ante el Tribunal Constitucional en la forma y bajo las condiciones establecidas en esta ley.

 i. No obstante, a lo anteriormente señalado, la señora Reina Margarita Martínez en vez de ejercer el recurso de revisión, interpuso nueva vez una acción de amparo ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo resultando la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00294, que ahora nos ocupa, en la cual no se observó lo dispuesto en el referido artículo 103 de la Ley núm. 137-11.

SENTENCIA TC/0044/21 

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