p. Este tribunal constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse en varias de sus decisiones sobre el principio de igualdad. En su Sentencia TC/0339/14, dispuso que el principio de igualdad se expresa a través del derecho a recibir un trato igualitario frente a la identidad de circunstancias.
q. Se trata del derecho que tienen las personas que se encuentren en iguales condiciones a recibir igual trato, lo que no escapa al ámbito judicial, en donde los administradores de justicia deben garantizar la aplicación de este principio, procurando que los justiciables se encuentren en igualdad de condiciones y decidiendo, de igual forma, aquellos casos que presenten situaciones fácticas similares.
r. Por su parte, el principio de seguridad jurídica ha sido definido por este Tribunal Constitucional en su Sentencia TC/0100/13, decisión en la que se dispuso lo siguiente: 13.18. La seguridad jurídica, es concebida como un principio jurídico general consustancial a todo Estado de Derecho, que se erige en garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que asegura la previsibilidad respecto de los actos de los poderes públicos, delimitando sus facultades y deberes. Es la certeza que tienen los individuos que integran una sociedad acerca de cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la arbitrariedad de sus autoridades puedan causarles perjuicios.
s. Todo juez o administrador de justicia se ve obligado a garantizar la prevalencia de este principio, lo que se traduce en la obligación de que estos observen sus precedentes al momento de fallar los asuntos sometidos a su ponderación y en consecuencia, tal y como se ha apuntado antes, aplicar igual solución a aquellos casos que resulten fácticamente similares,
con base en la predictibilidad del juez, que implica que quien acciona en justicia pueda presumir el resultado de su acción, lo que no significa que los operadores judiciales no puedan variar sus criterios, sólo que al hacerlo deberán motivar de manera reforzada, explicando las razones que justifican dicho cambio.
SENTENCIA TC/0046/21

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