jueves, 21 de abril de 2022

El principio novit curia debe realizarse en la instrucción del proceso.



Ha sido jurisprudencia constante de esta Sala que si bien es cierto que en principio, corresponde a los jueces de fondo dar a los hechos de la causa su verdadera denominación jurídica, de acuerdo al principio iura novit curia, no menos cierto es que esta calificación debe realizarse en la instrucción

del proceso en el cual los jueces advierten que la normativa alegada por las partes no se corresponde con los hechos fijados en el proceso, por lo que el juez apoderado está en la obligación de advertir a las partes que está facultado para darle a los hechos de la causa una calificación distinta, 

la cual debe comunicarles a fin de que estos puedan hacer sus observaciones sobre la norma que el tribunal considere que pueda aplicar al caso, toda vez que si el tribunal cambia en la solución del caso la norma aplicable al mismo, sin darle la

 oportunidad a las partes de pronunciarse sobre esta posibilidad de cambio de calificación, se violentaría el derecho de defensa de las partes y el debido proceso.

Boletín judicial Núm. 1322 

https://consultaglobal.blob.core.windows.net/boletines/Boletines/2021/ENERO.pdf

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