La responsabilidad civil del comitente por los hechos de su preposé requiere la afluencia efectiva, debidamente acreditada y probada, de los elementos constitutivos que la integran, a saber:
i) la falta de la persona que ha ocasionado el daño o perjuicio a otra;
ii) la existencia de una relación de dependencia entre el empleado o apoderado y la persona perseguida en responsabilidad civil, y
iii) que el empleado o apoderado haya cometido el hecho perjudicial actuando en el ejercicio de sus funciones.
Boletín judicial Núm. 1322
https://consultaglobal.blob.core.windows.net/boletines/Boletines/2021/ENERO.pdf

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