jueves, 21 de abril de 2022

La responsabilidad civil del comitente por los hechos de su preposé.



La responsabilidad civil del comitente por los hechos de su preposé requiere la afluencia efectiva, debidamente acreditada y probada, de los elementos constitutivos que la integran, a saber:

 i) la falta de la persona que ha ocasionado el daño o perjuicio a otra;

 ii) la existencia de una relación de dependencia entre el empleado o apoderado y la persona perseguida en responsabilidad civil, y 

iii) que el empleado o apoderado haya cometido el hecho perjudicial actuando en el ejercicio de sus funciones.

Boletín judicial Núm. 1322 

https://consultaglobal.blob.core.windows.net/boletines/Boletines/2021/ENERO.pdf

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