La necesidad de una medida hace directa referencia a la existencia de
una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto de
bienes de la colectividad - o de un determinado grupo - mediante la
adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha
actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser
lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser
considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida.
La idoneidad, por su parte, importa un juicio referente a si el
tipo de restricción a ser adoptado cumple o no con la finalidad de
satisfacer la necesidad detectada. La inidoneidad de la medida nos
indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera
solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos
cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del
derecho en cuestión.
Por su parte, la proporcionalidad nos remite a
un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida
por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende
imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio
de la colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse
que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el
segundo parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos
analizados.’
Fuente : http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/condicion.htm
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