jueves, 21 de abril de 2022

Elementos que conforman el principio de razonabilidad.

 La necesidad de una medida hace directa referencia a la existencia de

una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto de

bienes de la colectividad - o de un determinado grupo - mediante la

adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha

actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser

lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser

considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida.


La idoneidad, por su parte, importa un juicio referente a si el

tipo de restricción a ser adoptado cumple o no con la finalidad de

satisfacer la necesidad detectada. La inidoneidad de la medida nos

indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera

solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos

cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del

derecho en cuestión. 


Por su parte, la proporcionalidad nos remite a

un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida

por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende

imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio

de la colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse

que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el

segundo parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos

analizados.’

Fuente : http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/condicion.htm

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