Cabe destacar que las piscinas al constituir un riesgo de peligro sistemático el cual se debe tratar de reducir mediante la adopción de medidas de
seguridad. En esas atenciones en todos los lugares que existan piscina ya sea expuesta y disponible al público, ya sean de uso privado o con acceso
seguridad. En esas atenciones en todos los lugares que existan piscina ya sea expuesta y disponible al público, ya sean de uso privado o con acceso
a publico trátese de centro que realicen actividades lucrativas o no, de condominios debe prevalecer un estándar de seguridad, que proporcione
un nivel de salvaguarda de la integridad física y la vida de los que la usan.
En atención de la situación expuesta debe y a partir de lo que deriva del alcance regulatorio de la normativa enunciada.
15) Como corolario de lo anterior, se establece que durante la apertura y
uso de una piscina, en los lugares que se describen precedentemente y
su disponibilidad para los usuarios ya sea publica en general o privada de
uso público o invitados debe cumplir como refrendación de un régimen de seguridad en tanto que obligación con los parámetros que se indican a continuación:
vigilancia de los guardianes salvavidas, con estricto protocolo que impliquen a partir de un ejercicio racional de interpretación del texto
normativo precedentemente enunciado deben prevalecer los parámetros siguientes:
i) Seguridad para el acceso a las piscinas mediante barreras, cerramientos, alarmas, cubiertas, marcas de profundidades, dispositivo de seguridad estandarizado destinado a prevenir el riesgo por ahogamiento, etc., todas las medidas tendentes a prevenir ahogamientos por inmersión,
especialmente de niños.
ii) Mecanismos especiales de seguridad para evitar
atrapamientos por efecto de la succión del drenaje de las piscinas.
iii) Planes
de seguridad y presencia de salvavidas.
iv) Responsabilidades para los operadores
de las piscinas que no cumplen con las exigencias. Los mecanismos de seguridad para evitar que las personas se ahoguen o que sean atrapadas
por el sistema de drenaje, deben cumplir con estándares técnicos.
SENTENCIA DEL 26 DE MAYO DE 2021
Sentencia impugnada: Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la
Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 25 de
septiembre de 2017.
Materia: Civil.
Recurrente: Condominio Residencial Costa Azul.
Abogados: Licdos. Joaquín A. Zapata, Eric Raful Pérez, Chui Hong
Cen y Dra. Lilia Fernández León.
Recurrido: Williere Pruss y Desire Nadege.
Abogados: Licdos. Dalin del Carmen Olivo Plasencio y Antonio
Aníbal de los Santos Reyes.
Juez ponente: Mag. Justiniano Montero Montero.
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