sábado, 30 de abril de 2022

El delito flagrante necesita de forma imperiosa una aplicación jurisdiccional atenta a las peculiaridades del modo de verificación de cada concreta conducta delictiva.



En ese tenor, el legislador al establecer en
el artículo 224 numeral 1 del Código Procesal Penal que la policía puede proceder al arresto de una persona sin orden judicial cuando el imputado es sorprendido en el momento de cometer el hecho punible o inmediatamente después, 
este último

concepto genera cierta nebulosa respecto a cuál será aquel parámetro temporal que abarca el término “inmediato”. Por esta razón, esta circunstancia debe ser ponderada con razonabilidad, pues el delito flagrante necesita de forma imperiosa una aplicación jurisdiccional atenta a las peculiaridades del modo de verificación
de cada concreta conducta delictiva.

SENTENCIA DEL 31 DE MAYO DE 2021
Sentencia impugnada: Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación de Santo Domingo, del 20 de noviembre
de 2019.
Materia: Penal.
Recurrente: Luis Emilio Legisamon.
Abogados: Licda. Alba Rocha y Lic. César E. Marte.
Recurrido: Mercedes Sánchez.
Abogados: Licda. Ana Rita Jiménez Figueroa y Lic. Nelson Sánchez.

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