domingo, 1 de mayo de 2022

Una sentencia aun no haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada aumenta el peligro de fuga.



6.16. Que según se advierte en el párrafo anterior, el tribunal de primer grado procedió a variar la medida de coerción de que se trata, acogiendo la petición realizada por el ministerio público, al entender que con la pena impuesta, el peligro de fuga o sustracción del proceso aumenta, atendiendo esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

que de las justificaciones en las que sustentan lo
decidido, la actuación de los jueces del tribunal de juicio se ajusta a lo establecido en la normativa procesal penal, en su artículo 229, numeral 8, a saber: 

Haberse pronunciado una pena de prisión en su contra aun cuando la misma se encuentre
suspendida como efecto de la interposición de un recurso; de manera que, al comprobar la existencia del peligro de fuga consignado en la citada disposición legal, los juzgadores del tribunal de primera instancia tenían la facultad para
decidir como hicieron constar, así como su ejecución, 

aún cuando la sentencia no haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, sin que su actuación riña con las facultades del juez de ejecución de la pena, una vez la decisión adquiera la condición descrita, conforme a lo establecido en los artículos 436 y siguientes del Código Procesal Penal.

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