El delito de porte ilegal de armas es un delito de mera actividad, permanente y de peligro abstracto que atenta contra la seguridad interior del Estado como bien jurídico tutelado por la ley penal, basta para su consumación la posesión, no en el sentido jurídico de propiedad, sino en el material de disponibilidad.
SENTENCIA DEL 31 DE MAYO DE 2021
Sentencia impugnada: Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación de San Cristóbal, del 5 de marzo de 2019.
Materia: Penal.
Recurrente: Ezequiel Sierra Herrera.
Abogados: Lic. Cristian Cabrera y Licda. Darina Guerrero Arias.
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