Este tribunal considera que disfrutar de
relaciones sexuales es una de las manifestaciones de más significativo valor
para los seres humanos, no solo porque en ella la libertad y la intimidad se
conjugan para propiciar el disfrute de quienes la practican, sino también porque
las relaciones sexuales constituyen el mecanismo natural de reproducción de la
especie humana.
Ahora bien, de lo que se trata es de que en este spot se ha
utilizado a una menor de edad para expresar un juicio que, si bien se realiza en su expresión de libertad individual, en nuestro ordenamiento jurídico vigente se
establecen determinadas limitaciones para su ejercicio.
Es así que si las relaciones sexuales practicadas por un/a mayor de edad
con un/a menor constituyen la base punitiva de un enjuiciamiento penal,
entonces una menor de edad no puede ser la promotora de una campaña
publicitaria de este tipo; contrario sería que una persona mayor de edad expresara que tiene derecho a disfrutar de relaciones sexuales
independientemente de su estado civil en una publicidad dirigida a personas
mayores de edad, a quien nada habría que reprimirle en una campaña
publicitaria o en cualquier otro escenario,
SENTENCIA TC/0966/18
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/24260/tc-0966-18-tc-05-2013-0087.pdf
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