miércoles, 4 de mayo de 2022

El derecho a las relaciones sexuales y la prohibición de relación entre un menor y un adulto.



Este tribunal considera que disfrutar de relaciones sexuales es una de las manifestaciones de más significativo valor para los seres humanos, no solo porque en ella la libertad y la intimidad se conjugan para propiciar el disfrute de quienes la practican, sino también porque las relaciones sexuales constituyen el mecanismo natural de reproducción de la especie humana. 

Ahora bien, de lo que se trata es de que en este spot se ha utilizado a una menor de edad para expresar un juicio que, si bien se realiza en su expresión de libertad individual, en nuestro ordenamiento jurídico vigente se establecen determinadas limitaciones para su ejercicio. 
 Es así que si las relaciones sexuales practicadas por un/a mayor de edad con un/a menor constituyen la base punitiva de un enjuiciamiento penal, entonces una menor de edad no puede ser la promotora de una campaña publicitaria de este tipo; contrario sería que una persona mayor de edad expresara que tiene derecho a disfrutar de relaciones sexuales independientemente de su estado civil en una publicidad dirigida a personas mayores de edad, a quien nada habría que reprimirle en una campaña publicitaria o en cualquier otro escenario, 

SENTENCIA TC/0966/18

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/24260/tc-0966-18-tc-05-2013-0087.pdf 

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