domingo, 17 de abril de 2022

Libre transito en plazas comerciales.



La libertad de locomoción es un derecho fundamental al ser una expresión de la libertad, inherente al ser humano, cuya mínima manifestación consiste en la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro –valga la redundancia, libremente- dentro del territorio del país, incluido especialmente, las vías y espacios públicos.
 
Aunque no se trate de un derecho absoluto por lo cual está sujeto a restricciones, la libertad de locomoción es afectada legítimamente cuando se da aplicación de sanciones penales. Sin embargo, ésta se vulnera cuando, por ejemplo, se impide el tránsito de una persona en espacios de carácter público, que deben ser accesibles para todos los miembros de la sociedad, en igualdad de condiciones.

En ese orden, cabe precisar que las restricciones del acceso a las plazas comerciales deben estar encaminadas a procurar el cese de cualquier acto que vaya en contraposición a sus 

disposiciones reglamentarias contenidas en su régimen de condominio. Así mismo, deben estar dirigidas en evitar la ocurrencia de actos que puedan representar un ultraje al pudor, pongan en riesgo la seguridad del público o vayan en contraposición del orden público, lo cual no quedó verificado en la especie. 

Siendo así, para este tribunal constitucional se afectan los derechos a la libre determinación y tránsito del accionante, señor Rudy Eliezer Olivo Naranjo, cundo se le prohíbe ingresar a la plaza e instalaciones de la empresa Operadora Centros del Caribe, S.A.S., siempre que este no persiga dedicarse a las actividades comerciales dentro del indicado centro comercial, salvo que agote los procedimientos establecidos para ello.

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/16962/tc-0391-18.pdf

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