Artículo 267.- Competencia de velocidad. Queda prohibido a los conductores de vehículos efectuar competencias de velocidad en las vías públicas.
Sanción.
La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, la pena de uno (1) a tres (3) meses de prisión y los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento correspondiente.
Ley 63-17.

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