viernes, 8 de abril de 2022

Prohibición de competencia de velocidad.


 

Artículo 267.- Competencia de velocidad. Queda prohibido a los conductores de vehículos efectuar competencias de velocidad en las vías públicas.

Sanción.

 La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, la pena de uno (1) a tres (3) meses de prisión y los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento correspondiente.

Ley 63-17.


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