lunes, 25 de abril de 2022

Sobre Transferencia de la propiedad de Vehículos de Motor y la responsabilidad civil.


 
10) Sin embargo, cabe resaltar a título de pura reflexión procesal, que la Ley núm. 492-08, sobre Transferencia de Vehículos de Motor, surge
ante la necesidad de crear un mecanismo con el cual la persona que vende un vehículo de motor, pueda sustraerse, mediante la realización de
un descargo ante el organismo correspondiente, de la responsabilidad de los hechos que pudieran ocasionarse con dicho vehículo, cuando, por el
efecto de la negociación realizada la guarda es desplazada hacia el nuevo

adquiriente una vez se cumple con el mandato de dicha ley puesto que conforme al artículo 1384, Párrafo primero, del Código Civil, el propietario es el guardián y en consecuencia se presume, en principio, responsable de los daños y perjuicios, causados por el vehículo de motor, aunque no tenga la dirección y conducción del mismo; de manera que la base legal aplicable es el texto aludido, combinado con el segundo considerando de la Ley 492-08 , el cual señala: Que la propiedad de los vehículos de motor se establece mediante el certificado de propiedad expedido al efecto,

por la Dirección General de Impuestos Internos, por lo que, conforme al Artículo 1384, Párrafo primero, del Código Civil, dicho propietario es el
guardián y en consecuencia se presume responsable de los daños y perjuicios causados por dicho vehículo de motor, aunque no tenga la dirección y

conducción del mismo; empero, solo es posible cuando el reclamante no se encuentra implicado como conductor en el hecho generador del daño, tomando en cuenta la presunción de infracción que establece el artículo 128, de la Ley 146-02 Sobre Seguros Privados, por lo que al tenor de dicho

razonamiento no ha operado cambio alguno del régimen de responsabilidad civil a partir del 2009, sino más bien intervino una complementacióndel artículo 1384, citado precedentemente, exclusivamente para la eventualidad de quien ejerce la acción no se trate de una parte implicada en el accidente de circulación vial.

Boletín Judicial Enero 2021 Núm. 1322


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